sábado, 21 de agosto de 2010

Proposición de Ley de creación de la Renta Básica de Ciudadanía

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo parlamentario IZQUIERDA VERDE-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS presenta la siguiente Proposición de Ley de creación de la Renta Básica de Ciudadanía.

 Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 15 de abril de 2005

Joan Herrera Torres
Portavoz G.P. Izquierda Verde-IU-ICV
 Carme García Suárez
Diputada Izquierda Verde-IU-ICV

 Exposición de motivos

Ya hace años que se ha instalado en el centro de la opinión pública la idea que el desarrollo y el crecimiento económico de la mayoría de los países continentales es un hecho irreversible, y que la liberalización y la globalización económicas han sido las responsables de la prosperidad económica y del inicio de una era en la que el pleno empleo y el control de la inflación se convertirán en realidad.

Pero si bien es cierto que durante la última década los países más desarrollados han registrado crecimientos importantes, las desigualdades sociales injustas, como el paro, la pobreza, y la falta de autonomía y libertad real de amplios sectores de la población –especialmente de las capas menos privilegiadas- están lejos de ser fenómenos que hayan desaparecido o que estén en vías de erradicarse en los próximos años.

La Constitución Española, en su artículo 9, establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, así como para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y, en consecuencia, requiere avanzar en la lucha para la erradicación real de la pobreza en que vive una parte importante de nuestra sociedad.

Si definimos el umbral de la pobreza como el 50% del ingreso medio, por debajo del cual se considera que una persona es pobre, hoy en día la Unión Europea tiene en torno de un 15% de su población en una situación de pobreza, un porcentaje sensiblemente inferior al del conjunto del territorio del Estado español (alrededor del 20%). Así, en España, hay alrededor de 8 millones de personas pobres, un porcentaje de la población que se ha mantenido casi constante a lo largo de los últimos 20 años. Durante este tiempo, las coyunturas económicas han variado pero no se ha modificado sustancialmente la proporción de la población que vive por debajo del umbral de la pobreza. No estamos, consecuentemente, ante un fenómeno social más o menos pasajero.

Este índice de pobreza tampoco parece haber experimentado una mejora significativa como consecuencia de las políticas sociales y laborales practicadas, ni con los instrumentos legislativos aprobados a tal efecto. Es más, en España todo parece indicar que la pobreza ha aumentado durante la última década. Y a este hecho hay que añadir la escasa efectividad que tienen en las distintas Comunidades Autónomas los programas de rentas mínimas de inserción como mecanismo de prevención y erradicación de la pobreza.

De hecho, el actual sistema de prestaciones sociales resulta excesivamente fragmentado para alcanzar sus objetivos. Muchos expertos hace tiempo que reclaman un mayor grado de coherencia e integración entre los distintos programas de prestaciones sociales dirigidos a evitar la falta de ingresos y, entre éstos y algunas medidas que, como el mínimo vital del IRPF, son vinculadas a través del sistema fiscal. Actualmente, esta falta de integración y coherencia permite numerosos agravios comparativos e inconsistencias entre las medidas dirigidas a los distintos colectivos protegidos por programas de prestaciones sociales, así como entre éstos y los declarantes de IRPF, que a menudo reciben deducciones o desgravaciones por importe superior al de algunas prestaciones sociales para personas sin rentas.

Además, las prestaciones y subsidios condicionados al hecho de haber trabajado o por encontrarse en una determinada situación socioeconómica, propios del actual Estado del bienestar, en tanto que incompatibles con el trabajo remunerado, inciden en el mercado laboral de forma diversa y, en algunos casos, de forma negativa, favoreciendo el trabajo no declarado y desincentivando, especialmente, el trabajo a tiempo parcial.

Resulta necesario, por lo tanto, constatar que el actual sistema de prestaciones económicas condicionadas, aunque ha contribuido, y contribuye, a paliar parcialmente esta falta de ingresos económicos en situaciones de desocupación y/o imposibilidad de trabajar, es insuficiente para resolver la situación de pobreza en que malvive una importante parte de nuestra población, y por ello es necesario replantear la actual política de prestaciones y subsidios económicos condicionados para intentar hacer frente y resolver esta situación de pobreza.

Junto a la situación descrita, la precariedad laboral continua siendo muy elevada y el descontento con el trabajo remunerado también está muy extendido (causa, como bien es sabido y como remarcan muchos expertos, de grandes ineficacias laborales y económicas). A la vez, la creciente complejidad y diversidad de las formas de convivencia familiar, así como de los estilos de vida en general en nuestra sociedad, hacen cada vez más necesaria una cierta individualización de los derechos sociales y económicos, si se quiere garantizar un cierto nivel de autonomía individual y libertad real para que los ciudadanos –especialmente, las mujeres y los jóvenes- sean capaces de elegir sus propios proyectos de vida.

Todas estas realidades –pobreza, precariedad y descontento laboral, falta de autonomía, fragmentación e ineficacia de las prestaciones condicionadas- forman el sustrato y la razón de ser de la presente proposición de ley.

Sin embargo, hay que tener en cuenta otras consideraciones. El trabajo ha sido considerado, hasta los años sesenta, equivalente a trabajo asalariado o remunerado en el mercado. En otras palabras, el trabajo relacionado con la producción de mercancías.

El trabajo asalariado es un subconjunto del trabajo remunerado en el mercado. El trabajo asalariado es una forma de trabajo, muy importante, sin duda, pero sólo una forma de trabajo. Considerar que el trabajo asalariado es la única forma de trabajo significa estipular que otras actividades, como el trabajo doméstico, y la atención de los demás, o el trabajo voluntario no remunerado no lo son. En realidad, si el trabajo asalariado o por cuenta ajena fuese la única actividad que estuviera incluida en la definición de trabajo, ello comportaría la injustificada afirmación de que, en el espacio económico español habría actualmente entre un 35 y un 40% de personas “trabajando”. Consecuentemente, se deduciría que el 60 o 65% restante “no trabaja”. La valoración social de los trabajos no remunerados en el mercado está aumentando en los últimos años.

Hay, por tanto, buenas razones para pensar que la tipología del trabajo se puede dividir en: trabajo con remuneración en el mercado, trabajo doméstico y de atención a los demás, y trabajo voluntario. Las tres clases de trabajo citadas son necesarias para el funcionamiento de nuestra sociedad y esta constatación impregna cada vez más nuestro tejido social.

Actualmente, sin embargo, muchas personas no tienen la libertad real de elegir entre los tres tipos de trabajos citados, o de optar por la combinación de los mismos que prefieran en cada una de las etapas de su proyecto vital. Incluso si sólo nos fijamos en el trabajo remunerado –o empleo formal-, nos encontramos con la paradoja de que muchos ciudadanos que querrían dedicarle más tiempo no pueden y se encuentran en paro o en empleos que no desean, a la vez que otros que querrían dedicarle menos tiempo tampoco encuentran las fórmulas para hacerlo –como serían el empleo a tiempo parcial o las interrupciones temporales de la carrera profesional- sin experimentar una fuerte caída de sus ingresos. Esta situación constituye, ciertamente, una grave ineficiencia de nuestro mercado de trabajo que no da la suficiente libertad y oportunidades a los agentes para que la oferta y la demanda de empleo se ajusten adecuadamente.

Por todos los motivos expuestos anteriormente, se propone el establecimiento de una Renta Básica de Ciudadanía definida como un ingreso económico pagado por el sector público a cada ciudadano y a cada ciudadana de pleno derecho, independientemente de su relación pasada, presente o futura con el trabajo remunerado, de otras posibles fuentes de renta que pueda poseer y sin tener en cuenta con quién conviva. La cuantía de esta Renta Básica de Ciudadanía que se establece en la presente Ley siempre estará por encima del umbral de la pobreza y sus principios serán: acabar con la pobreza, evitar la estigmatización de aquella parte de la población que depende de prestaciones asistenciales para subsistir, incrementar el grado de autonomía y de libertad real de gran parte de la población en sus elecciones de participación en el mercado laboral y de estilo de vida en general, unificar y racionalizar el sistema de prestaciones sociales, conseguir una mayor integración entre este último y el sistema fiscal, y posibilitar un funcionamiento más eficiente del mercado laboral.

La creación de esta Renta Básica de Ciudadanía, en tanto que comporta una modificación en profundidad del actual sistema de protección pública, requiere tomar las medidas de carácter legal, fiscal, económico financiera y de gestión que necesariamente tienen que ser tenidas en cuenta en el momento en que se promulgue la ley que establece dicha Renta, así como los regímenes transitorios imprescindibles para su implantación.

Por todo ello se presenta la siguiente

Proposición de Ley de creación de la Renta Básica de Ciudadanía.


TÍTULO PRELIMINAR

DE LA RENTA BÁSICA

Artículo 1. Objeto de la protección

La presente Ley de creación de la Renta Básica tiene por objeto el establecimiento de una prestación económica, una Renta Básica de Ciudadanía, que se hará efectiva a cada ciudadano y a cada ciudadana de pleno derecho que pueda acreditar su residencia habitual en el territorio del Estado español, independientemente de su relación pasada, presente o futura con el trabajo remunerado, independientemente de otras posibles fuentes de renta que pueda poseer y sin importar con quien conviva.

Artículo 2. Niveles de protección

1.            La Renta Básica se hará efectiva a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho que acrediten su residencia habitual en el territorio del Estado, desde el momento de su nacimiento y durante toda su vida, cuya cuantía nunca será inferior al umbral de la pobreza, excepto de las cuantías que se podrán establecer para los menores de 18 años.

2.            El criterio de la edad para el establecimiento de distintas cuantías de la Renta Básica sólo podrá comportar la existencia de tres grupos de perceptores: uno formado por las personas menores de 18 años, otro formado por el de personas de entre 18 y 65 años y el formado por las personas mayores de 65.

3.            La Renta Básica se hará efectiva mensualmente y durante los doce meses del año.


Artículo 3. Personas protegidas

El derecho a la percepción de la Renta Básica de Ciudadanía es inherente a la condición de ciudadano y de ciudadana de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11.1 de la Constitución Española.

Este derecho sólo se podrá ejercer cuando se acredite la residencia habitual en el territorio de alguna de las Comunidades Autónomas del Estado en los términos que se determine reglamentariamente.


Artículo 4. Acción protectora

La Renta Básica de Ciudadanía es la prestación económica que se hará efectiva en la cuantía y condiciones establecidas en la presente Ley.


TÍTULO PRIMERO

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Y DE LAS FINALIDADES

Artículo 5. De los principios generales orientadores

Los principios básicos de la Renta Básica serán:

a)            El carácter universal de la prestación económica.

b)           Su carácter individual.

c)            El carácter no condicionado al hecho de haber trabajado remuneradamente o de estar dispuesto a hacerlo.

d)           El carácter no condicionado a los ingresos económicos o rentas que se tengan, ya sean personales o familiares, sin perjuicio de que estos ingresos estén gravados por los impuestos correspondientes que la normativa fiscal establezca.


Artículo 6. De las finalidades que se persiguen

Mediante la creación de la Renta Básica se persiguen las siguientes finalidades:

a)            Acabar con las situaciones de pobreza.

b)           Evitar la estigmatización de aquella parte de la población que depende de las prestaciones asistenciales para subsistir.

c)            Incrementar el grado de autonomía y libertad real de buena parte de la población en sus elecciones de participación en el mercado laboral y de proyectos de vida en general.

d)           Racionalizar el sistema de prestaciones y subsidios condicionados del actual Estado del bienestar en la línea de una menor fragmentación y de una mayor coherencia.

e)           Evitar los efectos perversos que el actual sistema tiene en la existencia de determinados casos de fraude, de desincentivos al empleo y de falta de cobertura.

f)            Avanzar en la integración y la coherencia entre el sistema fiscal y el de prestaciones sociales.


TÍTULO SEGUNDO

RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES

Artículo 7. Nacimiento del derecho

El derecho a percibir la prestación económica de la Renta Básica se inicia con el nacimiento o la obtención de la condición de ciudadano de pleno derecho.


Artículo 8. Duración del derecho

El derecho a la Renta Básica se mantendrá a lo largo de toda la vida del perceptor.


Artículo 9. Cuantía de la prestación económica

1.            La prestación económica de la Renta Básica no podrá ser nunca inferior a la cantidad económica que conforma el umbral de la pobreza de cada Comunidad Autónoma. Esta cifra se determinará cada 5 años y será revisada anualmente según el IPC de cada una de las Comunidades Autónomas.

2.            Para las personas mayores de 18 años, la cuantía de la prestación económica mensual será, como mínimo, del 100 % de la cantidad que conforma el umbral de la pobreza.


3.            Para las personas menores de 18 años, la cuantía de la prestación económica mensual será, como mínimo, del 50% de la cantidad que conforma el umbral de la pobreza.


Artículo 10. Extinción del derecho

Desde el nacimiento y hasta la muerte, el derecho a la percepción de la Renta Básica sólo se podrá exigir como consecuencia de la pérdida de la condición de ciudadano de pleno derecho.



Artículo 11. Automaticidad del derecho a la Renta Básica

La entidad gestora correspondiente de cada Comunidad Autónoma hará el pago de la prestación económica a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho que acrediten su residencia habitual en su territorio, en los términos que se establecerán reglamentariamente, sin perjuicio de que se puedan establecer diferentes modalidades de pago (por ejemplo, y en su caso, a través del sistema fiscal en la forma de deducciones en las retenciones fiscales mensuales).


Artículo 12. Articulación de la Renta Básica con las prestaciones sociales vigentes

Se podrá considerar que la Renta Básica queda ya satisfecha en el caso de todas aquellas prestaciones económicas derivadas de las contingencias previstas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, así como de las derivadas de cualquier ayuda económica de carácter social, personal y no contributiva hecha efectiva por el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades de la Administración local o cualquier otra Administración pública, siempre que estas prestaciones y ayudas sean de cuantía superior a la de la Renta Básica. En caso contrario, serán sustituidas por la Renta Básica o bien completadas hasta la cuantía de ésta.

Artículo 13. Articulación de la Renta Básica con el sistema fiscal

1.            Las prestaciones económicas de la Renta Básica no tienen el carácter de renta a los efectos de la aplicación de la normativa legal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de cualquier otra figura tributaria que en el futuro la sustituya parcial o totalmente.

2.            Cualquier deducción en la base o desgravación en la cuota del IRPF, ya sea en concepto de “mínimo vital” o cualquier otro, podrá ser considerado como parte integrante de la Renta Básica y quedar, por tanto, integrada dentro de ésta o ser directamente sustituida por la misma. En el caso de las deducciones en la base del impuesto como el “mínimo vital” y similares, la cuantía a tener en cuenta será el equivalente a la diferencia entre la cuota que se pararía sin aplicar las deducciones y la que resulta de aplicarlas.


TÍTULO TERCERO

RÉGIMEN FINANCIERO Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES


Artículo 14. Financiación de la Renta Básica

1.            El coste de la Renta Básica se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las aportaciones que puedan hacer las distintas Comunidades Autónomas a través de sus respectivos presupuestos.

2.            La implantación de la Renta Básica podrá articularse con una reforma de la imposición directa e indirecta en la línea de conseguir una mayor progresividad.

3.            El ahorro producido en la Seguridad Social y en otros organismos o administraciones del Estado por la integración de prestaciones citada en el artículo 12 será reembolsado al Estado para financiar la Renta Básica.


Artículo 15. Gestión de la prestación

1.            El pago y la gestión de la Renta Básica recaerá en el gobierno de cada Comunidad Autónoma, que será la administración gestora de la Renta Básica de Ciudadanía en su territorio.

2.            La Administración General del Estado consignará en sus presupuestos anuales la cantidad total a transferir en concepto de Renta Básica a las Comunidades Autónomas.

3.            El reparto de los recursos estatales entre las distintas Comunidades Autónomas se realizará en base al coste real de la prestación. Éste deberá tener en cuenta la Renta Básica propia de cada Comunidad Autónoma y la población total de cada uno de los estratos de edad de cada Comunidad Autónoma definidos en base al Artículo 8 de la presente Ley.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en materia de rentas exentas.

Se añade una letra u) al artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo:

"Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas:

u) La Renta Básica de Ciudadanía."



DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presenta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Gobierno del Estado y los de las Comunidades Autónomas dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, en un plazo máximo de un año de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Entrevista a Yannick Vanderborght

 Entrevista a Yannick Vanderborght en "La Dinamo"
La Dinamo, marzo 2007

Albin Senghor




La Renta Básica Universal (RBU) se suele definir como un ingreso que una comunidad política confiere a todos sus miembros sobre una base individual, sin tener en cuenta los recursos de los receptores ni exigirles contrapartidas. La propuesta ha ido más allá de la discusión sobre la reforma de los sistemas de ayudas sociales y ha sido adoptada por una gran cantidad de movimientos políticos y sociales que han aportado otros tantos puntos de vista sobre el subsidio universal. El belga Philippe Van Parijs, pionero en la proposición y teorización de la RBU, la situó en el centro de una "vía capitalista al comunismo". Yannick Vanderborght, también belga, es su más estrecho colaborador. Editor de la revista de la Red Mundial por la Renta Básica (BIEN, en sus iniciales inglesas), es autor junto a Van Parijs de La renta básica. Una medida eficaz para luchar contra la pobreza (Paidós, 2006) que acaba de publicarse en castellano.

Ustedes defienden que la RBU no tiene como único objetivo aumentar el poder adquisitivo, sino, ante todo, el desarrollo de una libertad real para todos. ¿Cómo se consigue este objetivo?

En efecto, la idea de maximizar la libertad real para todos, especialmente para los más desfavorecidos, es central en nuestra defensa de la RBU. Este objetivo se consigue, al menos parcialmente, gracias a su carácter radicalmente incondicional (se otorga con independencia de la situación económica o familiar del receptor), que facilita la independencia financiera –mayor cuanto mayor sea la RBU– y debería permitir a las partes más débiles de un contrato (el trabajador en el contrato laboral o la mujer en el matrimonio) incrementar su autonomía.

Si la RBU es una síntesis pragmática de la protección de las libertades individuales propia de las tradiciones libertarias y liberales, y la crítica marxista de los sistemas formales de libertades desvinculados de sus fundamentos materiales, ¿por qué no pueden cumplir esta función los subsidios condicionales?

Los subsidios condicionales, como la Renta Mínima de Inserción francesa, son medios importantes en la lucha contra la pobreza, pero sin duda cualquier avance hacia una mayor incondicionalidad significa un mayor grado de libertad individual. Por ejemplo, si a diferencia de lo que suele suceder en los subsidios condicionales, no se toma en cuenta el hecho de vivir en pareja a la hora de determinar la cantidad asignada, se fomenta la libertad de elección de cada uno de los cónyuges. Por otro lado, la introducción de la RBU como derecho económico sería equivalente a lo que fue la introducción del derecho político al sufragio universal. Sin una garantía económica que permita la lucha contra la explotación, la libertad política es, efectivamente, tan sólo formal.

¿Se puede considerar la RBU como una condición para que la participación política vaya más allá del simple consumo?
La propia concepción republicana de la propuesta (la renta de “la ciudadanía") da a entender que uno de sus efectos deseables sería permitir a los ciudadanos tomar parte más activamente en los asuntos públicos. Hay quien ha llegado a decir que los ciudadanos que se beneficien de esta renta tienen la obligación, al menos moral, de participar en los asuntos públicos. Van Parijs y yo creemos que este tipo de efectos son deseables, como también lo sería que la RBU diera nueva vida a las redes sociales. En resumen, creemos que la libertad política no puede ejercerse sin una seguridad económica relativa. No obstante, nuestra defensa de la RBU es ante todo una defensa liberal (en el sentido del liberalismo político de John Rawls): para demostrar la necesidad de una asignación universal no hace ninguna falta apelar a los valores de la ciudadanía republicana. Le corresponde a cada uno determinar por sí mismo lo que quiere hacer con la libertad real que confiere la RBU.

Me gustaría que me indicara qué piensa de las siguientes objeciones que con frecuencia se plantean a la adopción de la RBU:

1- Sería demasiado cara

Todo depende del importe de la RBU, de las formas de financiación (supresión de los subsidios existentes, adaptación de la fiscalidad…) y de los efectos esperados sobre el mercado de trabajo.

2- Sería perjudicial para el mercado de trabajo

Al contrario, nosotros creemos que si se asegurara a todos una renta incondicional, se potenciaría el acceso al mercado de trabajo. Ahora mismo, se penaliza a los miembros de ciertos grupos desfavorecidos que consiguen un empleo, ya que si sus ingresos mejoran pierden los subsidios financieros y materiales, como el derecho a una vivienda social. Es lo que se conoce como “trampa del paro”. En la medida en que la RBU se conserva después de conseguir un empleo, ayuda a desbloquear esta situación.

3- Su aplicación en un sólo país o región provocaría crisis migratorias y desequilibrios demográficos.

Los datos sobre migraciones internacionales no nos permiten deducir que una medida de este tipo fuera a tener grandes repercusiones demográficas. No obstante, nos parecería legítimo reservar el acceso a la RBU a las personas que lleven más de cinco años viviendo en un país y condicionar el acceso a esta ayuda al aprendizaje de la lengua del país de acogida. Por otro lado, lo ideal desde este punto de vista sería instituir una asignación universal europea.

4- Viola el principio de reciprocidad (da algo a cambio de nada)

El principio de reciprocidad es extraordinariamente ambiguo. ¿Cómo definir la contribución necesaria para que se considere respetada esta reciprocidad? ¿Sólo debemos tener en cuenta el trabajo asalariado o valen también otras actividades? ¿Cómo controlar el grado de cumplimiento de estas actividades para verificar que dan derecho a la asignación? Es imprescindible cuestionar la idea de que todo derecho genera necesariamente obligaciones. Esta idea de reciprocidad simple conlleva consecuencias absurdas en materia de libertades políticas. La libertad de expresión, un derecho fundamental en nuestras sociedades, no implica ninguna obligación de expresarse. En la mayor parte de los países, la libertad de voto no implica obligación de votar. ¿Qué nos hace pensar que un derecho fundamental, como es el derecho a la seguridad económica, implica obligaciones específicas?

¿Cree usted que una adopción de la RBU sin garantías de continuidad –por ejemplo, dentro de un programa político oportunista– sigue siendo preferible a su no adopción?

Es claramente preferible una RBU modesta, pero sostenible, a otra más alta pero con un periodo de vida incierto. Uno de los puntos fuertes de esta propuesta es que garantiza una seguridad económica que permite asumir riesgos. Si se introduce incertidumbre acerca de la duración de la medida, se eliminan algunas de sus propiedades más atractivas.

¿Qué es el fetichismo del trabajo?

El fetichismo del trabajo es la idea de que la realización personal pasa sólo y necesariamente por el trabajo asalariado. Sin duda, el trabajo sigue siendo extremadamente importante dentro de las sociedades desarrolladas como vector de reconocimiento público y de autoestima, pero esto no significa que las políticas públicas deban potenciar el trabajo a cualquier precio, sin tener en cuenta su calidad o sus aspectos formativos y valorizadores. Por otro lado, nos parece evidente que hay actividades que no son directamente productivas, como criar hijos, formarse o participar en la vida social en sentido amplio, que son preferibles a actividades productivas de dudoso valor social (piénsese en la innumerable cantidad de productos inútiles y contaminantes que se fabrican).

Van Parijs y usted hablan a menudo de la existencia de dos grandes modelos de políticas públicas frente a la exclusión y la pobreza: un modelo europeo de paro alto y baja pobreza y un modelo americano de paro bajo y pobreza alta. ¿Cómo puede contribuir la RBU a la superación de estos dos modelos?

Los defensores de la RBU creemos que esta iniciativa forma parte de la respuesta a la "nueva cuestión social": ¿cómo luchar contra el paro sin que crezca la pobreza? Tanto por su capacidad para desbloquear la trampa del paro como por su condición de red de seguridad económica, la RBU permite luchar contra el subempleo sin abandonar el combate contra la pobreza. Por supuesto, la RBU no es una solución mágica, sin políticas familiares y de educación o sin políticas ambiciosas de vivienda y acceso a la sanidad, no se puede aspirar a resolver el problema de la pobreza.

Ustedes se han declarado partidarios de la construcción de un estado social activo a partir de las dinámicas sociales que generaría o reforzaría la RBU. ¿En qué se diferencia su concepción de las versiones dominantes del estado social activo, en concreto del workfare (básicamente, pago de subsidios sociales, normalmente al empleador, que tienen como condición el trabajo obligatorio)?

El workfare es la versión coercitiva y antiliberal –en el sentido del liberalismo político– del Estado social activo. En sus versiones más extremas, el workfare puede conducir a violaciones de las libertades fundamentales y de la dignidad humana. En sus versiones menos extremas, descansa sobre la idea, muy discutible, de que la obligación es suficiente para motivar a los trabajadores. Algunos empleadores son conscientes de los efectos perversos de este modelo porque saben que el trabajo forzoso rara vez es eficaz y motivador. El workfare debe ser rechazado por razones normativas (violación de las libertades) y pragmáticas (ineficacia). La RBU también implica un subsidio a los trabajos peor remunerados, pero la ventaja decisiva respecto a los demás subsidios de este tipo es que es el trabajador quien dispone de él. Si un trabajo no es lo suficientemente prometedor, el trabajador puede retirarse del mercado de trabajo con su subsidio (su renta básica). Este poder de negociación debería permitir a los trabajadores y a sus representantes sindicales obtener mejoras sustanciales de la calidad del empleo en la parte baja de la escala de ingresos. En su versión emancipadora, el estado social activo debe proporcionar los medios para ejercer una libertad real y, especialmente, la libertad de elección de la actividad que se desea ejercer. Nosotros no quitamos importancia a la actividad pero rechazamos su identificación simple con el trabajo asalariado y con su promoción a cualquier precio.

Renta básica de ciudadanía y Ecología política

Renta básica de ciudadanía y Ecología política
el mundo en nuestras manosFlorent MarcellesiPonencia para el IX Simposio de la Red Renta Básica, 21-11-09, Bilbao
Antes de entrar en los detalles de esta ponencia, me gustaría recalcar que me alegra ver en este simposio el interés en vincular la renta básica de ciudadanía (RBC de ahora en adelante) con la ecología política. A pesar de ser la “ecología política” un término muy desconocido en España, se nos olvida que las organizaciones ecologistas en toda Europa han estado y están en la primera fila de las fuerzas sociales y/o políticas que han mostrado en los países industrializados un interés manifiesto por la RBC (Van Parijs y Vanderborght, 2006: 115-118)i. En segundo lugar, me gustaría dejar claro los dos términos del título, empezando por el menos famoso.


Una breve definición de la ecología políticaii
Un movimiento en el cual la política signifique el poder de amar, el poder de sentirnos unidos en la nave espacial Tierra“, Petra Kelly
Defino la ecología política como una herramienta radical y holística de transformación social. Por lo tanto, a pesar de que en el Estado español queda a menudo reducida a uno de sus componentes como es el ecosocialismo, la ecología política se entiende como un sistema de pensamiento político global y autónomo que responde a unas necesidades históricas concretas. Frente a la crisis ecológica y de civilización, se autodefine como una nueva matriz transformadora para que la especie humana se proteja de sí misma y sobreviva en condiciones decentes para todos hoy y mañana. Se convierte así en la «nueva esperanza» para el siglo xxi, lo que conlleva asumir sin complejos la ecología política para referirse a la complejidad del mundo y a las nuevas fuerzas transformadoras (Lipietz, 2002).
De forma resumida, la ecología política se puede entender como antiproductivismo, búsqueda de sentido y radicalidad democrática. Primero como antiproductivismo, ya que al constatar la crisis socio-ecológica planetaria que ha provocado, se opone al postulado que convierte el crecimiento —caracterizado por una producción y un consumo de masa— en el motor del bienestar y en un objetivo intrínsicamente buenoiii. Segundo como búsqueda de sentido, porque la ecología política plantea cuestiones de gran calado para las sociedades industriales, al poner en duda la centralidad de la oposición capitalistas/trabajadores y al preguntar ¿para qué y por qué producimos?. De hecho, desde una perspectiva ecologista fuerte, no supone diferencia apreciable quién posea los medios de producción, «si el proceso de producción en sí se basa en suprimir los presupuestos de su misma existencia» (Dobson, 1997: 55). Tercero como radicalidad democrática porque se trata de una filosofía y un pensamiento de la acción que pretende aumentar al máximo la autonomía de los seres humanos y no humanos. Más aún, como lo teoriza el filósofo ecologista André Gorz (2006), la ecología política pasa a ser, a través de la crítica de la técnica —símbolo de la dominación de los seres humanos y de la naturaleza— “una dimensión esencial de la ética de la liberación.”
Una breve definición de la renta básica de ciudadanía
Creo que no sorprenderé a nadie definiendo la RBC como un ingreso para la ciudadanía, universal e incondicional, que dota a toda persona beneficiaria de la posibilidad de satisfacer las necesidades básicas para llevar una vida digna. Es universal porque es para todos y todas, ricos y pobres, parados y asalariados, jóvenes y ancianos. Es incondicional porque no depende de la situación del individuo, pues lo recibe por el simple hecho de existir. Además de ser una herramienta potente de lucha contra la pobreza, afecta también a muchos otros aspectos de la sociedad: rompe transversalmente muchas de las cadenas que atan a sus individuos y que impiden el avance hacia un modelo más justo, solidario y saludable y permite reorientar el proceso de producción hacia bases ecológicas (Jóvenes Verdes, 2007). A nivel práctico, la RBC es también —como lo apunta Ramiro Pinto— una necesidad para el ecologismo que ha de tener “una proyección económica, no sólo social y política, (…) mediante una medida que afecte a la producción, al consumo, a la inversión y al salario [para hacer] viable, y por lo tanto realidad, el desarrollo sostenible.” (2006)
Tomando como puntos de partida estas dos definiciones, veremos que desde el prisma de la ecología política podemos entender la RBC como una herencia de la riqueza social y natural, como una reconversión e inversión para las generaciones futuras, como una forma de redefinir el concepto de riqueza y de la actividad, y como una herramienta para la liberación de las nuevas fuerzas productivas.
La RBC como herencia de la riqueza social y natural
Somos hijos e hijas del maíz”. Reivindicación zapatista
En 1935, Jacques Duboin, desde la economía distributiva, ya argumentaba lo siguiente:
El ser humano posee el derecho a la vida porque lo hereda de las leyes de la naturaleza. Por tanto tiene derecho a su parte de las riquezas del mundo. (…) Todos tenemos el derecho de beneficiarnos de los descubrimientos de nuestros predecesores. Por tanto surge este segundo principio: el ser humano es el heredero de un inmenso patrimonio cultural donde los progresos técnicos no son más que una obra colectiva perseguida durante siglos por una multitud de investigadores y trabajadores, asociados de forma tácita hacia la mejora continua de la condición humana”.
En base a esas premisas e incluyendo las aportaciones de la justicia ambiental, la asociación ecologista Jóvenes Verdes retoma el testigo de este análisis y plantea que:
“Siendo el conocimiento adquirido a través de los siglos y patrimonio de todos/as, también lo deben de ser sus réditos. Este conocimiento así como el usufructo de la Tierra no han de ser privatizados por unos pocos, sino que ha de repartirse entre todos los individuos, herederos del saber colectivo. Concebimos pues un modelo de sociedad donde todos sus miembros se beneficien de la riqueza producida, de los bienes comunes y de los recursos naturales” (Jóvenes Verdes, 2007).
Dicho de otra manera, la RBC equivale a una puesta en común de la riqueza natural y de todas las riquezas socialmente producidas. Por ser patrimonio de todos y todas, esta “renta” adquiere por tanto el carácter de un derecho básico y fundamental de cada ciudadano. De la misma manera el economista Guibert (2002) justifica desde el ecologismo la RBC al considerar que la etapa siguiente en la profundización y el perfeccionamiento del derecho al empleo consistirá seguramente en una renta social de existencia incondicional, universal, de nivel suficiente para asegurar a cada cual el derecho fundamental a la vida. A su entender, ya no se puede definir de forma negativa la renta como una ganancia que no tiene relación ni con la cantidad de tiempo, ni con la cantidad de capital. Al contrario propone definirla de manera positiva como una relación de distribución que reconoce socialmente las cualidades y competencias incorporadas por herencia, formación y aprendizaje.
Una RBC, como reconversión e inversión para las generaciones futuras
“No heredamos esta tierra de nuestros antepasados, la tomamos prestada para nuestros hijos”
Proverbio Sioux
La persistencia de una economía caracterizada por el crecimiento ilimitado y el hiperconsumo ha provocado la crisis ecológica y social de las sociedades industriales que se sustentan en la producción de riqueza material, el pleno empleo y el trabajo pagado principalmente bajo forma asalariada (Marcellesi, Sanjuán, 2008). Este productivismo, como sobrevalorización de la acumulación y la idea de que un aumento de los bienes materiales a través de la sociedad asalariada aumenta la felicidad, representa para el movimiento ecologista una concepción del ser humano peligrosa para su propia supervivencia. Como lo planteaba Hannah Arendt, la sociedad asalariada es básicamente una sociedad de consumo que pasa de la producción para satisfacer las necesidades al consumo para dar trabajo a los asalariados y hacer funcionar las industrias. Así Harms (2009a) tiene razón en afirmar que, hoy en día, “no trabajamos para producir (productos y servicios socialmente necesarios) sino producimos (productos y servicios que en realidad no necesitamos y que cuya comercialización nos cuesta cada vez más) para trabajar.” Es esta característica de la sociedad industrial del trabajo asalariado en torno a un supuesto triángulo virtuoso «producción, empleo, consumo» (Roustang, 2003) que la ecología política cuestiona de raíz.
Por un lado, resulta evidente que al fomentar políticas que activan cada vez más el hiperconsumo, estamos superando la capacidad de regeneración y de asimilación de los ecosistemas e impidiendo un reparto social y ambiental justo de los recursos naturales dentro de una misma región y entre el Sur y el Norteiv. Ante tal huida hacia delante del sistema productivista que vulnera la superviviencia de la especie humana y nos aboca a un colapso ecológico mundial, es necesario reflexionar sobre la cuestión fundamental de la orientación de la producción que introduce la ecología política: ¿para qué? y ¿por qué estamos produciendo? (además del ¿cómo?). Si seguimos subordinando la actividad humana a la lógica del desarrollo de las necesidades promovida por la sociedad de consumov, incluso si se transfiriera la propiedad de los medios de producción al Estado o al conjunto de los individuos, hipotecaríamos cualquier posibilidad de evolucionar hacia un sistema sostenible.
Así una sociedad ecologista debe romper con un sistema productivo y laboral que promociona de forma indiscriminada el consumo a través de cualquier tipo de empleo y cualquier tipo de producción. Para la ecología política, no se puede separar el trabajo y sus herramientas, sus condiciones, sus medios de producción, su forma de entender la realidad y el entorno, el largo plazo, etc.. Hay una unidad entre los fines y los medios, entre los productores y los consumidores. De esta manera, la solidaridad espacial, intra e intergeneracional —así como la ética ecológica— hace imposible que se siga apoyando de forma cortoplacista algunos sectores económicos por la simple razón de defender el empleo. Al contrario, se trata de diseñar nuevas políticas con criterios socio-ecológicos que permitan romper los viejos esquemas que oponen el antiproductivismo al trabajo (véase por ejemplo Bermejo, 1994)vi. En esta senda, además de una descolonización del imaginario colectivo para un cambio de nuestro sistema de necesidades hacia una sociedad que sepa vivir mejor con menos (Latouche, 2009; Sempere, 2009), significa promover nuevas políticas de la renta y de redistribución. Se trata de favorecer la reconversión ecológica de la economía y el decrecimiento de la huella ecológica hacia sectores vinculados a la economía sosteniblevii, y en general todos los sectores que luchan contra el cambio climático y que promueven una sociedad posfosilista. En otras palabras, una política de la renta —como la RBC que es una subvención indirecta a actividades ecológicas y sociales— que se inscriba en el largo plazo y tenga en cuenta nuestra responsabilidad hacia la naturaleza y las generaciones futuras.
Una RBC hacia otro concepto de riqueza y del trabajo
«El verdadero producto del proceso [económico] es un flujo inmaterial: el placer de la vida». Nicholas Georgescu-Roegen
Por otro lado, el modelo actual de desarrollo basado en la producción y consumo de masa sigue equiparando el bienestar de las personas con una creciente acumulación material. Muestra de ello es que el cálculo actual de la «riqueza de la nación» continúa realizándose a través del cálculo del producto interior bruto (PIB)viii, herramienta parcial que sólo suma las riquezas llamadas productivas y no el conjunto de las riquezas sociales y ecológicas (Marcellesi, 2007a, 2008). Como lo analiza Méda (1995), a partir del siglo XIX, el trabajo como factor de producción es lo que crea riqueza. Trabajo significa de ahora en adelante trabajo productivo, es decir trabajo ejercido sobre objetos materiales e intercambiables, a partir de los cuales el valor añadido es siempre visible y medible. Desde el origen, a través del derecho y de la economía, el concepto de trabajo es material, cuantificado y mercantil. El trabajo pasa a ser la nueva relación socio-económica que estructura la sociedad. Esta centralidad del trabajo productivo explica que el cálculo del PIB excluya actividades de otro índole, que sin embargo son externalidades positivas necesarias al buen funcionamiento de todos los sectores productivos y del bienestar de la sociedad y de sus componentes en general. Al poner el trabajo en el centro de la economía, la “dictadura del PIB” olvida que la sociedad tiene otros fines que el crecimiento y que el ser humano tiene otros medios de expresarse que la producción y el consumo.
Además, según los preceptos de la economía ecológica, un subsistema no puede regular un sistema que lo engloba. Dicho de otra manera, la regulación del sistema vivo no se puede realizar a partir de un nivel de organización inferior como es la economía, que actuaría con sus propias finalidades. La economía es un componente integral de la sociedad, ella misma subsistema del ecosistema global. Por lo tanto, el mercado (y más aún el “mercado laboral”) —que no es más que una parte de la economía— no puede imponer su modo de funcionamiento al resto de los niveles superiores. De forma análoga, el trabajo llamado productivo no puede pretender representar el conjunto de las actividades humanas necesarias para el desarrollo personal y colectivo de una sociedad en armonía y equilibrio con sus diferentes componentes y la naturaleza.
Dicho de otra manera, y siguiendo los pasos de John Maynard Keynes, para quien el arte y la cultura debían primar in fine, las actividades culturales, políticas, familiares, artísticas, asociativas, voluntarias, lúdicas, etc., a pesar de no ser —siempre— remuneradas, ni siempre reconocidas socialmente (como puede ser la actividad doméstica, en gran parte a cargo de las mujeres), también son fuentes central de riqueza social, ecológica y colectivas. Son formas de trabajo que contienen valor, y que son un elemento para la reproducción de la sociedad y un sustento imprescindible del conjunto productivo. En este marco que supera lo puramente cuantitativo, material y mercantil, es necesaria una política de la renta que permita reconocer la aportación fundamental de todas las actividades a la riqueza global y dejar la oportunidad a cualquier individuo de ejercerlas con total libertad. Mientras la presión social y el poder de las empresas permitan la aceptación resignada de trabajos precarios, poco estables y mal pagados, la RBC permite a las personas escoger sin ninguna obligación ni coacción su actividad cuya finalidad asumen plenamente.
Una RBC como liberación de las nuevas fuerzas productivas
Cada pancarta que proclama “queremos trabajo”, proclama la victoria del capital sobre una humanidad esclavizada de trabajadores que ya no son trabajadores pero que no pueden ser nada más.” André Gorz (1997: 90)
Ante tal centralidad del valor trabajo en la sociedad, la ecología política propone dar la vuelta a la diana “producción-trabajo”. Tal y como plasmado durante los “Estados generales belgas de la Ecología política” (1997), pretende “abolir el trabajo entendido como recurso para ganar su vida (con el riesgo de perderla) y valorizarlo como emancipación personal.” Así, además de entrar en contradicción con el capitalismo dominante, el movimiento verde siempre se ha opuesto dentro de los movimientos transformadores a los sindicatos y las izquierdas productivistas que hacen del empleo salariado la institución socializante una vez acabada el currículo escolar (Gleizes, Zin, 2002). Se erige en contra del discurso social dominante que exalta el lugar central ocupado por el ‘trabajo-empleo’ y ‘trabajo-mercancía’ , invenciones del capitalismo industrial e instrumentos de la explotación (Marcellesi, 2007b).
En esta situación, donde los mecanismos de protección social se basan en la vuelta, tarde o temprano, de los individuos al mal llamado “mercado laboral”, forzándoles a trabajar sin que importen las condiciones sociales y ecológicas (los famosos working poors), la ausencia de un sueldo y de un trabajo casi siempre desemboca en un proceso de frustración personal y exclusión social. Además, como lo recuerdan Gleizes y Zin (2002), es triste constatar que la valorización del trabajo como forma de socialización de los individuos se ha impuesto realmente a través del paro de masa, es decir de forma negativa. Dicho de otra manera, para el nuevo ejército de desempleados y precarios que va generando el sistema —el llamado ‘precariado’, consecuencia de esta nueva situación—, sólo queda la triste elección entre la socialización identitaria mediante el trabajo-empleo y la caída en la desesperación del no-ser (Gorz, 1997).
En la línea del pensamiento del filósofo Gorz, el movimiento ecologista suele rechazar el pleno empleo y el salario para todos y todas como metas a alcanzar. Refiriéndose a las utopías de los primeros sindicatos para quienes era evidente que un “buen trabajo” no se podía subordinar al capital y que tenían por tanto en sus objetivos la abolición de la sociedad asalariada, plantea que la transformación técnico-económica en curso —que hace posible que la riqueza aumente a la vez que reduzca el volumen de trabajo— hace imposible el restablecimiento de una situación de pleno empleoix. En este sentido, Harms (2009b) afirma que la reciente crisis económica no representa un fallo del sistema económico, sino que lo que nos falla es nuestro modelo de organización social, basado en exclusiva en un único mecanismo: el empleo. La dependencia de él como único mecanismo para la distribución de la renta se ha convertido en la principal causa de la crisis. Ante tal situación y como consecuencia de una necesaria superación del “trabajo-empleo”, muchos voces de la ecología política plantean que el concepto de “plena actividad” tendría que sustituirse al de “pleno empleo” (Marcellesi, Sanjuán, 2008), abriendo la puerta a una renta desconectada de la actividad en el mercado laboral.
Esta idea se sustenta además en la necesidad de dar un giro copernicano a nuestra concepción de la renta. En un mundo donde el trabajo se remuneraba a tiempo vencido, se podía creer que el trabajo se reducía al esfuerzo físico. Hoy en día, resulta bastante complicado calcular la aportación de cada cual en un sistema donde la productividad depende al completo de la productividad global de la empresa por una parte y, por otra parte de la formación, de la experiencia, de la historia de cada cual. Querer mantener una cierta proporcionalidad de la renta al trabajo, es mantener una visión a corto plazo incompatible con la sostenibilidad y una lógica de inversión, de innovación y de formación (Gleizes, Zin, 2002). Sin embargo, aunque el tiempo de trabajo haya dejado de ser la medida de la riqueza creada, los sistemas de redistribución y el imaginario colectivo continúan girando de forma paradójica y contradictoria en torno a él (Marcellesi, 2007b). Así, si postulamos que hemos entrado en una economía del conocimiento, las fuerzas productivas decisivas como la inteligencia, el saber y la creatividad ya no se asimilan a categorías clásicas como el trabajo o el capital. No es posible medir el trabajo que ha sido gastado a la escala de la sociedad para producir el “valor conocimiento”. Más aún, la mismísima ley del valor se encuentra cuestionada ya que, gracias al papel de las nuevas tecnologías y a un coste de reproducción casi nulo, el valor de cambio de estos nuevos bienes cognitivos tienden hacia cero. A través de este análisis, el trabajo no tiene relación con la renta o el salario, o muy poca, en contra de lo que afirman la mayoría de los marxistas (Gleizes, Zin, 2002).
Asimismo se propone desconectar el trabajo del derecho a tener derechos mediante una nueva política de la renta adaptada a la nueva situación socio-técnica y al nuevo modo de producción cognitivox. De manera general y en plena “perestroika del capitalismo” (Pinto, 2003), este planteamiento ecologista aboga por una reforma radical del sistema de redistribución heredado de la sociedad industrial e incompatible con el post-fordismo. Se trata de fomentar la economía en redes, la gratuidad, las actividades cooperativas, los trueques, las monedas locales, etc. y permitir la discontinuidad del trabajo sin sufrir discontinuidad de la renta para financiar las formaciones, las reconversiones, los permisos sin sueldo y excedencias, las enfermedades, etc. Es una forma de reconocer que la producción es esencialmente el hecho del individuo en su globalidad (la fuerza de trabajo, la fuerza física y la subjetividad): es una apuesta en la persona y una inversión en su futuro.
Asimismo, en la era de lo inmaterialxi donde lo esencial ya no es la “fuerza humana de trabajo” sino la “fuerza invención”, se trata de conseguir la liberación de las nuevas fuerzas productivas, paso imprescindible para una economía cognitiva en redes que exige cada vez más formación, movilidad y creatividad. Es el sentido de la mutación cultural de los movimientos ecologistas donde domina la lógica de la libertad, de la autonomía y de la libre producción del individuo. Además de suponer una liberación del “trabajo-empleo”, esta apuesta se hace basándose en la hipótesis de que en promedio las actividades autónomas agreden menos el medio ambiente y escatiman menos los recursos naturales que las actividades públicas o mercantiles. Partiendo de esta premisa, las medidas de promoción de la esfera de la autonomía se pueden entender como una contribución a la sostenibilidad o un camino hacia un modo de vida que se pueda generalizar al conjunto de la humanidadxii. Para conseguir este “éxodo fuera de la sociedad del trabajo” y de la heteronomía como sistema dominante, el movimiento ecologista propone una inversión masiva en la esfera de la autonomía, lo que pasa, en palabras de Van Parijs, por la “renta básica universal e incondicional, la más simple, la más sistemática, la más igualitaria de las medidas para promocionarla”. Sea cual sea su modo de financiación (IRPF, IVA, ecotasas, Tasa Tobín, etc.), añade que la RBC no es nada más que una subvención a la esfera autónoma alimentada por una punción sobre el producto de la esfera heterónoma (Van Parijs, 2007, 90-91).
A modo de conclusión, un resumen práctico de la RBC desde la necesidad ecologista.
a) La RBC es un derecho ciudadano fundamental.
La RBC equivale a una puesta en común de la riqueza natural y de todas las riquezas socialmente producidas. Por ser patrimonio de todos y todas, esta renta adquiere por tanto el carácter de un derecho básico y fundamental de cada ciudadano. Así por razones de justicia social y ambiental, es imprescindible proteger al conjunto de los ciudadanos (independientemente de su nacionalidad) y no principalmente a las personas asalariadas quienes han conseguido un empleo en el mercado. Por el mero hecho de existir y de ser parte de la especie humana, la sociedad solidaria debe garantizar una renta a toda su ciudadanía.
b) La RBC reconoce el trabajo no remunerado que hay en la sociedad y sin el cual no habría ningún sector productivo (público o privado). Esta riqueza se produce en su mayoría a través del trabajo no remunerado y considerado hoy como no productivo. El voluntariado, el trabajo doméstico (el reconocimiento de la contribución de las mujeres es central), las realizaciones de actividades culturales, artísticas, deportivas, lúdicas, familiares y el simple disfrute del tiempo libre… son la base real de una sociedad sostenible del bienestar.
c) LA RBC asegura que cada individuo pueda elegir libremente su modo de vida.
El desempleo, los bajos salarios, el precio de la vida, la precariedad, la pobreza, la exclusión social, la competencia a ultranza, el “valor trabajo” en la centralidad cotidiana, etc. son factores que van en aumento y someten al ciudadano al yugo de la explotación laboral, los abusos, la desprotección, coartando así su libertad real y su capacidad de ejercer sus derechos. La RBC rompe esta dinámica al garantizar a cada cual su autonomía financiera (tal y como lo plasma la Carta de los derechos humanos de la Unión europea). Permite escapar de la simple lógica del “mercado laboral” y rechazar cualquier trabajo no digno, no solidario (especialmente a nivel intra o intergeneracional), peligroso por la salud y/o el medio ambiente, etc.: invierte la relación de fuerzas entre empresa y trabajador y, tanto de manera individual como colectiva, supone un escudo de protección a la hora de reivindicar cambios y mejoras laborales.
Mediante esta renta, la persona trabajadora, desempleada o cualquier ciudadano recupera la propiedad de su fuerza de trabajo y de invención, su subjetividad, y su capacidad para decidir dónde dedicarlas: puede dar de esta manera un peso variable al trabajo, entendido como actividad en un sentido amplio, y a otras formas de realización individual. Se invita al individuo a elegir su modo de vida, es decir a gozar de autonomía, no sólo ofreciendo la posibilidad real de disfrutar su tiempo, sino también de reorientar sus hábitos de consumo y de producción hacia la sostenibilidad y un decrecimiento de la huella ecológica.
d) La RBC permite reorientar la economía sobre bases más sostenibles y humanas.
Al efectuar una redistribución de la riqueza priorizando actividades ecológicas, sociales, culturales, artísticas, de la economía social y solidaria, etc., la RBC plantea de forma directa e indirecta una reorientación socio-económica radical. Apuesta por la creación de riqueza no material, facilitando concebir el bienestar más allá del consumismo que el productivismo trae consigo. De este modo y al liberar las nuevas fuerzas productivas, la RBC se convierte en el pilar de un nuevo sistema productivo ya que es una subvención directa a las actividades ayer consideradas como no productivas, o fuera del sector heterónomo, pero fuentes imprescindibles de riqueza social y ecológica. A través de la RBC, la ecología política construye una economía plural que deja un sitio cada vez más grande a una producción no mercantil, social y ecólogicamente útil, a la cooperación en vez de la competencia, a la gratuidad, a la reducción del tiempo de trabajo, al cuidado del entorno, es decir a una economía a escala humana y respetuosa de la biosfera.
* Florent Marcellesi es coordinador del centro Ecopolítica (http://ecopolitica.org/), miembro de Bakeaz (http://bakeaz.org) y de Jóvenes Verdes (http://jovenesverdes.org).
Notas:
i Desde los años 80, el movimiento verde europeo ha sido uno de los primeros en apoyar la RBC de forma pública en el espacio político. Recientemente en las elecciones europeas de 2009 en Francia, Europe écologie la defendió en su programa político y Los Verdes finlandeses tienen pactado a través de su participación en el gobierno la introducción de un tipo de RBC en Finlandia. En el Estado español, la asociación ecologista Jóvenes Verdes se ha posicionado claramente a favor y Berdeak-Los Verdes de Euskadi promocionó la RBC como medida de salida de la crisis económica en las elecciones autonómicas vascas de 2009.
ii Este párrafo se basa en mi estudio sobre “Ecología política: génesis, teoría y praxis de la ideología verde” (Bakeaz, 2008), disponible en http://www.bakeaz.org/es/publicaciones/mostrar/102-ecologia-politic
iii Según Georgescu-Roegen, Boulding y Daly: “En el pasado la producción se consideró un beneficio en sí misma. Pero la producción también acarrea costes que sólo recientemente se han hecho visibles. La producción necesariamente merma nuestras reservas finitas de materias primas y energía, mientras que satura la capacidad igualmente limitada de los ecosistemas con los desperdicios que resultan de sus procesos. […] La producción presente sigue creciendo en perjuicio de la producción futura, y en perjuicio de un medio ambiente frágil y cada vez más amenazado”. (en Riechmann, en la obra colectiva «Desarrollo sostenible: la lucha por la interpretación»,1995: 11)
iv El Informe Planeta Vivo 2008 de la organización ecologista WWF afirma, por ejemplo, que la huella ecológica de la humanidad se ha duplicado con creces desde 1961, excediendo en la actualidad en casi un 30% la capacidad del planeta de regenerarse.
v Según Serge Latouche, “se necesitan tres ingredientes para que la sociedad de consumo pueda continuar su ronda diabólica: la publicidad, que crea el deseo de consumir; el crédito, que proporciona los medios, y la obsolescencia acelerada y programada de los productos, que renueva la necesidad” (Latouche, 2009. Pequeño tratado del decrecimiento sereno. Icaria, Barcelona. p.26)
vi En este artículo, sin rechazar la idea de un pleno empleo desconectado del crecimiento, Roberto Bermejo prefiere a la RBC —que ve a la vez como un avance y una perpetuación de la marginalidad— la reducción de la jornada laboral y la socialización mediante un “trabajo público” para alcanzar una sociedad sostenible y la plena ciudadanía.
vii La reconversión verde de la economía pasa por una inversión masiva con criterios sociales y ecológicos, “New Deal Verde”, hacia el sector de energía renovable, rehabilitación y reforma de viviendas, servicios ambientales, salud y bienestar social -especialmente los cuidados a nuestros mayores-, la agricultura y ganadería ecológicas y tradicionales, etc.
viii El producto interior bruto (PIB) es el valor monetario obtenido a partir de la suma de los bienes y servicios finales que se venden o que cuestan dinero producidos por un país o una economía en un periodo determinado. Hoy en día el uso del PIB per cápita o renta per cápita (que se calcula dividiendo el PIB total entre el número de habitantes) como medida de riqueza y/o bienestar se ha generalizado.
ix Por su parte, Roberto Bermejo plantea que el trabajo en las sociedades capitalistas es escaso y el paro constituye un rasgo estructural, reforzado por las elevadas tasas de incremento de la productividad y la resistencia del mundo empresarial a reducir la jornada laboral (Bermejo, 1994).
x Para los pensadores de la “escuela cognitiva” (como el ecologista Yann Moulier Boutang), tras haber vivido dos tipos de capitalismo (el capitalismo mercantil y el capitalismo industrial), hemos entrado hoy en una tercera fase del sistema capitalista: el capitalismo cognitivo. Este último se caracteriza, como los sistemas capitalistas precedentes, por un sistema de acumulación, un modo de producción y un tipo de explotación propios. 1. El sistema de acumulación es constituido sobre todo por el conocimiento que se convierte en el principal recurso del valor así como en el lugar principal del proceso de valorización. Es decir que se interesa e invierte de manera primordial en lo inmaterial. 2. El modo de producción recae en el trabajo cooperativo de los cerebros reunidos en una red mediante las tecnologías de la información y de la comunicación. Más allá de la jerarquía y del mercado, la red se convierte en la nueva división del trabajo. 3. Para poder lucrarse y apropiarse las plusvalías (explotación), este capitalismo tiende a captar las externalidades positivas de la cooperación no mercantil y a transformarlas en ganancias privadas. El paradigma de este nuevo capitalismo se encuentra en el fenómeno del software libre acompañado por ejemplo de la importante lucha sobre los derechos de propiedad (captación del valor cooperativo para fines privados).
xi Por lo inmaterial se entiende un recurso económico no reductible a un bien o a un servicio: la educación, las interacciones entre agentes, la calidad de estas relaciones (confianza, cooperación), la calidad de las organizaciones, el saber-hacer, los conocimientos, la cultura, etc.
xii Eso no implica que todo lo que promueve la esfera autónoma vaya encaminado automáticamente hacia la sostenibilidad (y vice-versa). Pero según Van Parijs (2007: 90-91), por un lado la gente más entusiasta en alcanzar su autonomía es la más proclive a cambiar su moda de vida y, por otro lado, las medidas hacia la autonomía suelen tener un mejor impacto medioambiental.
Bibliografía: